LAS NUEVAS REGLAS PROCESALES Y LA CREACIÓN DE LA SALA INTERMEDIA EN EL TJUE. Álvaro Mella.

1º BOLETÍN INFORMATIVO «EUROPA SE MUEVE» 05/11

LAS NUEVAS REGLAS PROCESALES Y LA CREACIÓN DE LA SALA INTERMEDIA EN EL TJUE

Álvaro Mella, Colaborador del CFEME

Madrid, 05 de octubre de 2024

Desde la publicación de nuestro último boletín, tuvo lugar una significativa novedad en la estructura judicial europea que pasó desapercibida por los medios de comunicación. El pasado 1 de septiembre entraron en vigor las novedades de los Reglamentos comunitarios adoptados por el Parlamento y el Consejo del mes de julio referente a las actuaciones sobre trámites judiciales para enfilarse con las variaciones del Estatuto del TJUE.

No había ambages con la finalidad de actualizar el correspondiente procedimiento: se trataba de remozar y agilizar los recursos, así como tomar deliberaciones para una forma recién hecha sobre las instrucciones relativas a las partes concernientes en relación a las materias que se subordinan al TJUE y su Tribunal General.

En lo que atañe a la estructura del Tribunal General, hasta esta reforma su funcionamiento constaba de un Pleno (con todos los jueces, 54 en total -aunque en la práctica se usaba solo para cuestiones organizativas), una Gran Sala (de 15 jueces), las Salas (de tres o cinco jueces), y el órgano unipersonal, con un solo juez. 

Con la última reforma, este esquema institucional se modifica, pues se crea la figura de la “Sala intermedia” (que se ubicaría jerárquicamente entre la “Gran Sala” y las “Salas”), y que se ha creado para su constitución en nueve jueces, que operará con un quórum de siete de los mismos. Está previsto que su función sea llanamente la de resolver las cuestiones prejudiciales del Tribunal General, y siendo presidida por su Vicepresidente.

¿A qué se debe este cambio y cuál es el porqué de la necesidad de esta “Sala intermedia”? Su creación se explica para asegurar que ciertos asuntos prejudiciales, en el momento en que lo insta un país miembro o institución comunitaria, estas cuestiones susodichas puedan ser investigadas con diligencia y cuidado por un guarismo prominente de jueces. Así, se pondría en marcha a solicitud del Estado o institución al que le incumba, y se consigue eludir que se remitan estos temas a la Gran Sala (como se hacía hasta antes de la última reforma). Esto no resulta baladí teniendo en cuenta que en el caso de que se expusieran puntos discutibles de inicio que fuesen potencialmente perniciosos para el derecho comunitario, el Tribunal General (de acuerdo con el TFUE) estaría compelido a enviarlas al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, este cambio va acompañado que por otro lado las peticiones sobre decisiones prejudiciales se acaben designando a las salas más específicas de cinco jueces.

Estas reformas, que pretenden terminar con el acaparamiento del Tribunal de Justicia en asuntos prejudiciales (liberándolo de carga de trabajo, para que se centre en los asuntos más importantes), traen consigo que los abogados generales adquieran asimismo nuevas funciones, pues concurrirán a la instrucción perteneciente a la jurisdicción cualificada en cada cuestión, empleando el arquetipo del TJUE.

En definitiva, estas reformas se han llevado a cabo pensando en la celeridad y calidad de las sentencias del Tribunal de Justicia (TJ), la cual estaba cada vez más saturada de trabajo, y necesitaba mantener su función “constitucional” para la cual fue creada, mientras que el Tribunal General (TG) debía asumir sus funciones prístinas, pensadas en su dimensión administrativa.

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