Estatutos del CFEME



Capítulo I. De los objetivos generales y los medios de acción.

Artículo 1º
El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en siglas CFEME) se rige por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo que no obsta el considerarse sección española del Movimiento Europeo, Asociación internacional no lucrativa, creada según la Ley Belga relativa a las Asociaciones Internacionales de 25 de Octubre de 1919, modificada por la Ley de 6 de Diciembre de 1954.

El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, se constituirá en asociación no gubernamental de Derecho Europeo en el momento en que las legislaciones de la Unión Europea y española permitan esta posibilidad.

El CFEME tiene como ámbito de actuación todo el territorio nacional y su sede en Madrid, Gran Vía nº 43-2º B, DP 28013.

Artículo 2º
Los fines del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, tienden a promover el interés general, siendo su objetivo doble:

a.- En tanto que Sección del Movimiento Europeo, colabora activamente a la constitución de una comunidad de tipo federal, La Unión Europea.

El CFEME, conforme al proyecto constitucional de la Unión Europea (UE), considera que ésta debe estar abierta a todos los Estados democráticos europeos y basarse en los principios de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, representativa de una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; que promueva la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos, el crecimiento económico equilibrado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, científico y técnico, en un nivel elevado de protección y mejora del medio ambiente; y que en sus relaciones con el resto del mundo afirme sus valores e intereses, contribuya a la paz, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y el estricto respeto al Derecho internacional, en particular el de la Carta de Naciones Unidas.

Específicamente, es objetivo del CFEME potenciar las relaciones de la UE con los países de Hispanoamérica y con los de la orilla sur del mediterráneo.

Artículo 3º
Los medios de acción del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo son, especialmente, la organización de conferencias, reuniones, congresos, cursillos, seminarios, exposiciones, la publicación de obras y revistas, la creación y emisión de mensajes audiovisuales, en particular mediante su página web, la presencia en los medios de comunicación y manifestaciones, y, en general, todas aquellas actividades que permitan realizar los objetivos del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.

Capítulo II. De los miembros.

Artículo 4º
El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo se compone de personas colectivas y de personas físicas adheridas mediante cooptación.

Artículo 5º
Podrán formar parte del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, en tanto que personas jurídicas, aquellos partidos políticos, representativos de las diversas corrientes políticas democráticas, los Consejos de las Comunidades Autónomas, a que se hace referencia en el artículo 8º, así como aquellas organizaciones económicas, sociales, profesionales o culturales, cuyos fines respondan a los objetivos del Movimiento Europeo y tengan un carácter netamente europeísta.

Artículo 6º
Toda persona que suscriba los principios constitutivos del CFEME, acepte sus Estatutos, y no se encuentre en el supuesto del párrafo siguiente, puede incorporarse en calidad de adherido individual, al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, siempre que sea cooptado por éste y participará en el mismo mediante su propia sub-asamblea, la que se constituirá una vez alcancen el número de 50 quienes ostenten esta condición.

Las personas físicas pertenecientes a aquellos Partidos Políticos, sindicatos y Organizaciones Miembros del Consejo Federal Español son, de derecho, miembros del Movimiento Europeo y participan en el mismo exclusivamente a través de aquellas personas jurídicas de que forman parte.

Artículo 7º
Las personas colectivas miembros del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo participan, de derecho, en todas las reuniones del mismo según las disposiciones previstas en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos.

Las personas físicas pertenecientes a Partidos Políticos, Sindicatos y Organizaciones miembros del CFEME se hallan representadas en el mismo por los Delegados designados al efecto por las indicadas personas jurídicas.

Los adheridos individuales al CFEME tendrán voz en todo caso y en cuanto al voto se ejercerá por el único representante que su sub-asamblea especial designe, una vez constituida la misma según el artículo anterior.

Artículo 8º
Los Partidos Políticos y Organizaciones Miembros del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo que sean representativos de las diferentes Comunidades Autónomas, podrán constituirse en Consejos, en el seno del CFEME. El derecho de voto en la Asamblea General, del Consejo Federal Español, pertenece a cada Consejo y no a los Partidos Políticos y Organizaciones que formen parte del mismo.

Capítulo III. De los órganos directivos.


Artículo 9º
Los órganos directivos del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Los órganos directivos del CFEME son los siguientes:

  1. Una Asamblea General.
  2. Un Comité Ejecutivo.

Artículo 10º
Es misión esencial de la Asamblea General el fijar los objetivos y las líneas directrices de las acciones a llevar a cabo por el CFEME, en consecuencia con los objetivos, programa, resoluciones y recomendaciones del Movimiento Europeo Internacional (MEI).

Son competencias de la Asamblea todas las que respondan a sus fines y objetivos, no sean contrarias a la Ley ni delegadas a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11º
La Asamblea General, se reúne estatutariamente una vez al año y extraordinariamente, cuantas veces lo decida el Comité Ejecutivo o lo solicite por escrito 1/3 de sus miembros.

Las convocatorias deberán indicar de manera precisa los asuntos que han de figurar en el Orden del Día, y cursarse con la antelación suficiente.

Artículo 12º
Asamblea General, estará compuesta por los Delegados designados por los Partidos Políticos, Centrales Sindicales y empresariales y Organizaciones Miembros del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, por los que designen los Consejos de las Comunidades Autónomas, por el Delegado único de la sub-asamblea de personas adheridas individualmente, cuando éstas lleguen a 50.

Cada entidad miembro del CFEME estará representada en la Asamblea General por el número de Delegados que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

Cada delegado deberá tener acreditada en debida forma su representación ante el Secretario General del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.

Artículo 13º
Cada persona colectiva miembro del CFEME, dispondrá de tantos votos como el de Delegados le correspondan, y el Delegado único de la sub-asamblea especial de personas individuales adheridas cooptadas, dispondrá de un voto.

Las Resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo en aquellos casos expresamente previstos en estos Estatutos en los que se exija una mayoría cualificada, y en el supuesto de la admisión de nuevos miembros del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo caso en el que la mayoría exigida será siempre la de dos terceras partes de los miembros presentes. Los miembros del CFEME podrán delegar en otro miembro su representación en la Asamblea General. Cada delegado no podrá ostentar la representación de más de otros 5.

Artículo 14º
La Asamblea General del CFEME elige por mayoría de dos tercios, en sesión convocada al efecto, al Presidente, 6Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero, así como los demás miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 15º
El Comité Ejecutivo elige por mayoría de votos, los Delegados del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo en el Consejo Federal del Movimiento Europeo Internacional.

Artículo 16º
El CFEME, a través de su Asamblea General, puede cooptar a una o varias personas físicas especialmente significadas por sus ideales democráticos y europeístas para formar parte del mismo, quienes figurarán como miembros individuales adheridos y actuarán conforme a los artículos 6º y 7º.

Las decisiones de la Asamblea General en relación con los miembros a cooptar se tomarán sin requisitos especiales de asistencia o mayoría.

El número de miembros cooptados, no podrá exceder de 20 por 100 del total de delegados que representen a los miembros del Consejo Federal Español.

Artículo 17º
El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, está administrado y representado por un Comité Ejecutivode:

  • 1 Presidente.
  • 6 Vicepresidentes.
  • 1 Secretario General.
  • 1 Tesorero.
  • 11 Vocales, total veinte miembros.

El Comité Ejecutivo será elegido por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido por otro periodo igual mediante el voto de los 2/3 de los miembros de la asamblea presentes o representados.

Artículo 18º
Las personas colectivas miembros del Consejo Federal Español, que deseen presentar su candidatura a algún o algunos puestos en el Comité Ejecutivo, deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría General, por escrito, especificando el nombre de la persona o personas que en su representación opten al cargo o cargos de que se trate, con suficiente antelación a la fecha en que se celebre la reunión de la Asamblea General para las elecciones.

La composición del Comité Ejecutivo, en ningún caso podrá alterar la representación de la Asamblea General a la que se refiere el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 19º
En el supuesto de que dentro del plazo de los cuatro años de mandato del Comité Ejecutivo se produjese una vacante, la entidad o grupo que represente el miembro en cualquiera de los puestos del mismo, el miembro del CFEME que lo hubiere ocupado en la elección inicial podrá designar un nuevo representante, que ocupará el puesto vacante durante el plazo que reste de mandato.

Todo nombramiento hecho en las circunstancias del párrafo anterior, habrá de ser sometido a la ratificación delComité Ejecutivo del Consejo Federal Español, el cual tomará su decisión por mayoría simple.

Artículo 20º
El Comité Ejecutivo es responsable de la gestión del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.

Por tanto, tendrá capacidad para llevar a cabo actos y contratos de carácter mobiliario e inmobiliario, laboral y financiero dentro de los márgenes que anualmente establecerá la Asamblea en sus presupuestos, siempre dentro del carácter de Asociación no lucrativa que es el CFEME.

Asimismo, en el ámbito de las competencias sociopolíticas y culturales, diseñará, realizará y ejecutará las actividades propias encaminadas a los fines establecidos en el artículo 2º de estos Estatutos, siempre a tenor de las instrucciones generales de la Asamblea.

El Comité Ejecutivo podrá delegar temporalmente aquellas responsabilidades no fundamentales en una Comisión de 3 a 5 personas, de la cual deberán formar parte el Presidente, ó el Vicepresidente adjunto a presidencia ó elSecretario General del CFEME. Dicha Comisión restringida deberá dar cuenta regularmente de sus actividades alComité Ejecutivo.

Artículo 21º
El Comité Ejecutivo se reúnen, por lo menos, una vez al trimestre, cuantas veces lo estimen conveniente elPresidente, cualquiera de los Vicepresidentes o el Secretario General, de acuerdo con el Presidente.

La convocatoria de las reuniones del Comité Ejecutivo corresponde al Secretario General, de acuerdo con elPresidente.

Artículo 22º
Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptan por mayoría de los miembros presentes.

En aquellos supuestos de especial importancia política, el Comité Ejecutivo, a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá acordar que la decisión sea tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, que por lo menos habrán de representar a la mayoría de los componentes.

Artículo 23º
Los miembros del Comité Ejecutivo sólo podrán hacerse representar, en caso de ausencia, por suplentes unipersonales pertenecientes a la asamblea y que deberán haber sido designados por las entidades o grupos correspondientes.

Artículo 24º
El Comité Ejecutivo podrá designar un Presidente de Honor del Consejo Federal del Movimiento Europeo, y unConsejo de Honor, todos cuyos miembros tendrán voz en las reuniones de la Ejecutiva y de la Asamblea. Podrá constituirse una Comisión Cultural Asesora compuesta por personalidades de la ciencia y el arte, también significadas por su entrega a aquellos ideales.

Artículo 25º
El Secretario General asegura el funcionamiento y la coordinación general del CFEME y de su Comité Ejecutivo.

Capítulo IV. De los recursos financieros.

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, estarán integrados por:

  1. Las cotizaciones de sus miembros; cuya cuantía deberá establecerse en el Reglamento de Régimen Interior, y que podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.
  2. Las aportaciones voluntarias de carácter suplementario de sus miembros.
  3. Las donaciones y legados en favor del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo hechas por personas físicas o jurídicas.
  4. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
  5. La renta de sus bienes o valores, o el producto de sus publicaciones o actividades.

A todos estos efectos, el periodo presupuestario comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo V. De la modificación de estatutos, disolución y liquidación.

Artículo 27º
La modificación de los presentes Estatutos, para su adaptación a las leyes españolas o comunitarias deberá ser aprobada por la Asamblea General, en reunión convocada específicamente a tal efecto.

Las modificaciones por iniciativa propia del CFEME, así como la proposición relativa a la disolución o liquidación del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, deberá ser aprobada por la Asamblea General, en reunión extraordinaria convocada a tal efecto y por mayoría de las dos terceras partes de los miembros.

En caso de disolución o liquidación, los bienes del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, serán legados a la Organización Cultural que designe la Comisión Liquidadora. La Comisión Liquidadora se compondrá, al menos, de cinco miembros designados por la Asamblea General.

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