Un impacto de amplio espectro

Tras cuarenta y tres años de pertenencia a la Unión Europea, los británicos han decidido en referéndum abandonarla. Ha sido este un segundo referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea. El anterior se celebró en 1975 impulsado por el entonces Primer Ministro laborista, Harold Wilson. Sin embargo, no podemos asimilar a la situación presente, ni el resultado, ni la motivación, ni los líderes de los dos principales partidos británicos, ni el contexto europeo e internacional y, por supuesto, la trascendencia de lo ocurrido.

El Reino Unido ha sido una especie de alumno respondón que siempre ha querido dejar constancia de sus peculiaridades en el proceso de integración de Europa. Su tradicional enfoque librecambista de la economía ha servido de contrapunto permanente al de aquellos países que  contemplan la integración basada en una unión económica y monetaria, con un fuerte mercado único y cuyo fin último fuese la unión política.

El Reino Unido, desde el inicio de su adhesión,  ha intentado mantener su peculiar visión del “working together” en la Unión Europea. Con este referéndum, de consecuencias internas para el Reino Unido, tanto cualitativas, como cuantitativas, difíciles de estimar todavía a medio y largo plazo, aunque muy visibles en lo inmediato, puede impulsar un proceso de diversificación y descomposición que lo hagan menos unido y, de no actuar la Unión Europea con la consiguiente celeridad y claridad de ideas para convertir un riesgo cierto en una oportunidad de mayor  cohesión interna, afectar muy seriamente al propio futuro del proyecto integrador de Europa.

Después de casi seis décadas de integración de Europa, desde que en 1957 se firmasen los Tratados de Roma, lo conseguido refleja lo bien fundado de este gran proyecto. Hasta el momento presente un claro indicador de su éxito es que, en dicho período de tiempo, el número de sus Estados miembros se ha  quintuplicado, prácticamente, con relación a los seis fundadores. Todo lo vivido ha tenido como constante el deseo de pertenencia a la Unión. Ahora, tras el 23 de junio pasado, nos enfrentamos a una situación sin precedentes en la que un Estado miembro quiere abandonarla. Es un salto hacia lo nunca visto y, desde luego, significa la apertura de una caja de los truenos cuyos efectos son absolutamente impredecibles.

Un escenario con un alto componente de incertidumbre surge con claridad de todo esto y en el cual hay una figura jurídica, nunca explorada, que es la del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Es fundamental analizar con detalle el alcance del citado artículo 50, así como sus posibles consecuencias, explicándolas con claridad y de la manera más inteligible posible. No en vano, tanto el Reino Unido, como la Unión Europea se van a enfrentar a un proceso laberíntico de desenmarañar más de cuatro décadas de construcción de una arquitectura jurídica conjunta.

El impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea es de amplio espectro y multidireccional. Sin ánimo de ser exhaustivo, es evidente que afectará al ámbito legislativo, ya que se ha generado una gran imbricación normativa como consecuencia de la penetración del derecho comunitario europeo en el derecho interno del Reino Unido. La operación de desagregación será de tal envergadura que es imposible predecir el horizonte temporal para llevarla a cabo.

En lo económico, hay que tener muy presente que la Unión Europea es el socio comercial mas importante del Reino Unido. El 44% de las exportaciones británicas tienen como destino la Unión, representando el Mercado Unico Europeo un espacio económico y comercial de primer orden para la actividad de las empresas británicas. Por consiguiente, un abandono de la Unión afectará muy significativamente a las empresas implantadas en territorio británico, en general de todos los sectores de actividad y, muy en particular, a las del sector financiero por la relevancia de la “City” en Londres.

Desde el plano comercial, los acuerdos suscritos por la Unión Europea que regulan las relaciones comerciales y de inversión de sus Estados miembros con terceros países o grupos de terceros países, dejarán de aplicarse al Reino Unido, afectando claramente a su capacidad productiva y comercial.

Por lo que respecta a la estrategia de seguridad y, particularmente, la acción contra el terrorismo y el crimen organizado, la salida de la UE tendrá un claro impacto para el Reino Unido , ya que perderá todas las medidas adoptadas en materia de Justicia y Asuntos de Interior, incluso deberá abandonar Europol.

La retirada de la UE plantea una delicada cuestión de cohesión interna territorial. Ante todo con Escocia, que hace menos de dos años celebró un referéndum sobre su independencia, en cuyo resultado influyó decisivamente   la condición de Estado miembro de la UE del Reino Unido. Por otro lado, Irlanda del Norte se encontrará en una situación complicada en relación a Irlanda, que continuará siendo miembro de la UE y, por tanto, tendrá que imponer controles en la frontera con la parte nórdica del territorio insular. Igualmente, Gibraltar sufrirá un claro cambio como consecuencia de que el Reino Unido deje ser miembro de la UE, ya que volverá a tener una situación similar a la existente antes de que España se convirtiese en Estado miembro de la UE y, por consiguiente, sus residentes perderán los privilegios de desplazarse y establecerse en España. La cohesión intergeneracional, tras los resultados muy dispares del referéndum entre ciudadanos jóvenes y los de más edad también se verá afectada.

Con la salida del Reino Unido, los ciudadanos británicos dejarán de ser ciudadanos de la Unión y los originarios de los otros 27 miembros de la UE, dejarán de serlo en el Reino Unido, ya que este será un país tercero. Por tanto, perderán los beneficios asociados a la ciudadanía europea tales como, el derecho a vivir, trabajar y tener propiedades en los Estados miembros de la UE; retirarse a vivir en otro Estado miembro distinto al suyo de origen; recibir prestaciones sanitarias, usando la Tarjeta Sanitaria Europea en el marco del Reglamento Europeo para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social; votar en las elecciones locales de otros Estados miembros; etc.

Desde el momento en que el Reino Unido active el artículo 50 del Tratado de la Unión y, por tanto, comience a negociar el acuerdo de retirada, su capacidad de influencia en la Unión Europea se verá muy debilitada. En su condición de miembro saliente, también su credibilidad se verá muy mermada.

Los distintos tipos de impactos anteriormente reflejados, se agravarán en función del tiempo que se tarde en despejar  la incertidumbre generada por el inicio de una situación desconocida hasta ahora en la Unión Europea y en el Reino Unido, sin saber exactamente, ni como se sale de ella, ni en qué condiciones, ni que nuevo tipo de relación se va a establecer y, sobre todo, cuanto tiempo va a durar todo el proceso. Es un viaje hacia lo desconocido.

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