3º BOLETÍN INFORMATIVO «EUROPA SE MUEVE» 25/11.
La UE reafirma su compromiso con Ucrania y el futuro del gobierno europeo se va definiendo
EN RECUERDO DEL 25N: LA DIRECTIVA EUROPEA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
El 13 de junio, entró en vigor la primera directiva del Parlamento y el Consejo de la UE relativo a la lucha contra la violencia machista, con importantes avances para la protección integral de la mujer
Madrid, 27 de noviembre de 2024
El día 25 de noviembre las Naciones Unidas conmemoran su lucha por la erradicación de la violencia contra la mujer. A pesar de que es una lacra que está lejos de poder ser eliminada, la Unión Europea ha jugado un papel pionero en la protección de los derechos de la mujer y en la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer. El 24 de abril de este año, el Parlamento Europeo aprobó con 522 votos a favor, 72 abstenciones y 27 votos en contra la primera directiva europea en la Historia con esta temática, y entró en vigor en nuestro país el 14 de mayo. La directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE supone por tanto, el primer intento supranacional de luchar contra esta lacra, de la que ⅓ de las mujeres europeas han experimentado en alguna de sus formas.
En su preámbulo, la directiva declara que “La igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación son valores esenciales de la Unión y derechos fundamentales consagrados”, y reconoce que “es necesario establecer un conjunto integral de normas que aborde de manera concreta el problema persistente de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y responda a las necesidades especiales de las víctimas de dicha violencia”. Por todo ello, ha añadido una serie de novedades que ayudarán a la lucha contra la violencia machista al añadir: una delimitación expresa de la ciberdelincuencia sexual, nuevas formas de asistencia jurídica, estrategias de intervención temprana, y medidas para la coordinación y cooperación de los Estados miembros.
Ciberdelincuencia sexual
La directiva, asumiendo que “es necesario establecer definiciones armonizadas de los delitos y las sanciones relacionados con determinadas formas de ciberviolencia en las que la violencia está intrínsecamente vinculada al uso de las TIC” y declarando que este tipo de delitos conllevan “un riesgo de amplificación fácil, rápida y generalizada”, ha introducido una delimitación y una serie de sanciones, plazos de preescripción y medidas a aplicar para estos delitos que tipifica, con el fin de blindar su protección en los Estados miembros.
La directiva mencionada garantiza que sean punibles como delitos las siguientes formas de ciberdelincuencia sexual:
- La difusión no consentida de material íntimo o manipulado: contempla la amenaza o la comisión de actos de publicación de imágenes, vídeos o materiales sensibles que representen o simulen representar actividades sexualmente explícitas o las partes íntimas de una persona sin su consentimiento.
- El ciberacecho: la conducta intencionalizada de someter reiterada o continuamente a otra persona a vigilancia, sin consentimiento o autorización legal para hacerlo, con el fin de rastrear/observar los movimientos y actividades de dicha persona
- El ciberacoso. Este delito incluye:
- La participación reiterada en conductas amenazantes o insultantes a otra persona, que impliquen amenazas de cometer delitos que puedan amenazar la seguridad física y/o psicológica de la víctima
- El envío no solicitado de imágenes/vídeos/materiales similares de los genitales
- Incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos: definido por referencia al género y a través de las TIC
Para estos delitos, la directiva establece que la comisión, la inducción o complicidad en la comisión de estos delitos se podrán castigar con penas de máximo de prisión de un año, con la salvedad del envío no consentido de imágenes/vídeos de los propios genitales.
Apoyo a las víctimas (capítulo 4)
- Art. 25 – apoyo especializado a las víctimas.
- Art. 26 – apoyo especializado para las víctimas de violencia sexual.
- art. 27 – apoyo especializado para las víctimas de mutilación genital femenina.
- art. 28 – apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo.
- art. 29 . líneas de ayuda a las víctimas.
- art. 30 – refugios y otros alojamientos provisionales.
- art. 31 – apoyo para los menores víctimas.
- art. 32 – seguridad de los menores.
- art. 33 – apoyo específico para las víctimas con necesidades interseccionales y los grupos en riesgo.
Prevención e intervención temprana
La directiva incluye asimismo, medida no solo de actuación posterior ante la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, sino también mecanismos para prevenirlas , estos deben basarse en un enfoque integral compuesto por medidas preventivas primarias, secundarias y terciarias:
- Medidas primarias: destinadas a evitar la aparición de la violencia mediante educación, campañas de concienciación y cambios en patrones culturales y de comportamiento.
- Medidas secundarias: para detectar la violencia en etapas tempranas y prevenir su progresión, fomentando la sensibilización entre los profesionales que puedan estar en contacto con las víctimas.
- Medidas terciarias: dirigidas a prevenir la reincidencia, gestionar las consecuencias de la violencia y evitar la revictimización.
Asimismo, deberán adoptarse medidas específicas para prevenir la violación y promover el papel fundamental del consentimiento en las relaciones sexuales, promoviendo cambios en los patrones de comportamiento arraigados en las relaciones de poder entre mujeres y hombres o basados en roles estereotipados. De este modo, la directiva enfatiza en la necesidad de una educación sobre el consentimiento en las relaciones y el desafío a los roles estereotipados de género.
También, los Estados miembros deben garantizar que los funcionarios que es probable que entren en contacto con las víctimas reciban formación e información específica, a fin de que puedan detectar, prevenir y abordar los casos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica y tratar a las víctimas tomando en consideración las condiciones de trauma, el género y la minoría de edad, etc.
Por último, los Estados miembros deben adoptar políticas coordinadas entre instituciones públicas y organizaciones especializadas, además de desarrollar planes nacionales para combatir la violencia de género
Este enfoque busca garantizar una respuesta sistemática y coherente que permita no solo atender los casos existentes, sino prevenir nuevos actos de violencia. El plazo de transposición para esta directiva es hasta junio de 2027
Cooperación entre Estados miembros
La directiva en cuestión, fomenta la cooperación entre los Estados miembros para garantizar una respuesta coordinada y eficaz a este problema, que constituye una grave violación de los derechos humanos.
Las principales áreas en las que se centra la cooperación entre Estados, son las siguientes:
- Armonización legislativa: adaptación de los estándares mínimos de la directiva en el ordenamiento jurídico de los Estados.
- Intercambio de información entre Estados: implementación de un sistema de intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales bajo la coordinación de Europol, para una lucha efectiva contra estos delitos.
- Recopilación de datos y monitoreo: creación de una base de datos unificada para monitorizar y hacer un seguimiento sobre la situación actual de la violencia de género dentro de la UE.
- Asistencia y protección a las víctimas: garantía de servicios de protección a las víctimas dentro de los Estados miembros. Así como, también proporcionar protección transfronteriza con las correspondientes órdenes europeas.
- Formación y sensibilización: instrucción formativa específica para los profesionales que trabajan y atienden a las víctimas. También la realización de campañas de sensibilización en los Estados miembros.
- Asistencia financiera y técnica: la utilización de fondos europeos para impulsar programas o iniciativas nacionales para erradicar la violencia de género. La cooperación técnica también es importante, para el desarrollo de capacidades de los Estados miembros para enfrentarse a estos delitos englobados en la violencia de género.
En síntesis, la cooperación entre los Estados en el marco de esta directiva se basa en la necesidad de establecer un enfoque unificado que garantice la seguridad y los derechos de las víctimas en toda la UE, sentando las bases para un continente libre de violencia de género.
Comments are closed