1. Derechos sin fronteras: el TJUE establece un precedente histórico para el matrimonio igualitario

26º BOLETÍN INFORMATIVO «EUROPA SE MUEVE» 21/12

TIEMPO DE RESISTENCIA: EUROPA DISPUTA SU AUTONOMÍA

DERECHOS SIN FRONTERAS: EL TJUE ESTABLECE UN PRECEDENTE HISTÓRICO PARA EL MATRIMONIO IGUALITARIO

Madrid, 21 de diciembre de 2025

César Morujo, Colaborador del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.

El pasado 25 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que todos los países miembros de la Unión Europea están obligados a reconocer los matrimonios homosexuales ceebrados en otro Estado miembro, aunque no esté presente en sus legislaciones nacionales. Esto representa un avance en la defensa de los derechos LGBTIQ+ en la Unión Europea, y debe marcar el camino a recorrer en el horizonte del proyecto europeo.

La defensa de los derechos LBGTIQ+ en la Unión Europea ha dado un paso adelante importante en el último mes. En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 25 de noviembre de 2025 que las uniones igualitarias celebradas en otro Estado miembro deben ser reconocidas en todos los países del territorio de la Unión, aunque las legislaciones nacionales no lo incluyan. Esto plantea un precedente importante para el futuro de los derechos de las personas queer, especialmente en el clima actual de reacción anti-LGBTIQ+.

De esta manera, fue la denuncia de una pareja de hombres polacos la que dio pie a esta sentencia. Se casaron en 2018 en Berlín y, al tratar de mudarse a Polonia, el Registro Civil de Polonia denegó la transcripción del certificado de matrimonio, aludiendo que el derecho interno polaco prohibe el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. La pareja decidió, por ende, elevar la cuestión al TJUE, y la sentencia sostiene que “cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios [heterosexuales] contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo”.

Al final, este fallo pretende evitar que se den “graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados” y, si bien el TJUE reconoce que los Estados miembros de la UE tienen capacidad para elegir cómo se reconoce un matrimonio homosexual, obliga a estos a que lo lleven a cabo. 

Esta sentencia recuerda a la primera medida que se tomó a favor explícitamente de los derechos LGBTIQ en el seno de las Comunidades Europeas: la sentencia del TJUE de 1981 en el caso Dudgeon c. Reino Unido. Así, el fallo dictaba que criminalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos violaba el derecho a la vida privada recogido en el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta sentencia inspiró la resolución sobre la discriminación sexual en el lugar de trabajo de 1984, el primer texto europeo donde se abordaba la materia de manera explícita. De esta manera comenzaba el largo recorrido que ha tomado la Unión Europea en materia de derechos de las personas queer, y hoy día sigue demostrando ese compromiso.

Cabe destacar, a este respecto, que la defensa de los derechos humanos, incluyendo los derechos LGBTIQ+, se defiende desde la UE ya no solo como obligación, sino como criterio de fundamentación de la Unión, atravesando toda su actuación. Por ende, la defensa de estos derechos en todos los Estados miembros supone una declaración de intenciones frente tanto a los países que no reconocen el matrimonio igualitario (11) como a aquellos que incluso vulneran sistemáticamente los derechos LGBTIQ+ como Polonia y Hungría.

En definitiva, la sentencia del TFUE representa el espíritu del proyecto europeo, de esa Europa basada en valores y derechos humanos. Sin embargo, el trabajo no acaba aquí, sino que la UE debe trabajar en favor de conseguir el pleno compromiso de los Estados miembros con los derechos LGBTIQ+ en tanto que derechos fundamentales, e ir más allá de imponer una multa a los países que los incumplen. 

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