El control parlamentario de la zona euro

El 1 de julio de 2015 los presidentes de cinco instituciones de la Unión Europea, el Parlamento, el Consejo, el Consejo Europeo, la Comisión y el Banco Central Europeo, presentaron un Informe sobre el itinerario a seguir para completar la Unión Económica y Monetaria. El quinto punto del  Documento se refiere al control democrático y al reforzamiento del sistema institucional del Euro.

         El que hoy conocemos como “Documento de los Cinco Presidentes” parte de la necesidad de implicar tanto al Parlamento Europeo como a los parlamentos nacionales en el control democrático del sistema institucional del Euro. Con la profundización de la Unión Económica y Monetaria, las instituciones comunes se encuentran con ámbitos competenciales que no han sido transferidos a la Unión Europea y que, por ello, aún permanecen en el ámbito competencial de los Estados Miembros. Esto ocurre, por ejemplo, en materia presupuestaria. Cuando los Tratados no han transferido competencias a las instituciones comunes, el control democrático lo ejercen los parlamentos nacionales. Al haber asumido las instituciones europeas ciertas competencias en este ámbito, corresponden también al Parlamento Europeo funciones de control. A la larga, el sistema institucional deberá ser modificado para integrar el conjunto de la Unión Económica y Monetaria en el marco jurídico de la Unión Europea. Las dificultades para la convocatoria de una nueva Conferencia intergubernamental para enmendar los Tratados mueven, sin embargo, a los Cinco Presidentes a proponer fórmulas prácticas de cooperación entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo. Un buen ejemplo en este sentido es la “Semana Parlamentaria Europea” que organiza anualmente el Parlamento Europeo con participación de los parlamentos nacionales en el marco del “Semestre Europeo” y que permite a las instituciones parlamentarias nacionales deliberar conjuntamente con el Parlamento Europeo sobre el control paralelo de la actividad de los gobiernos nacionales y de las instituciones de la Unión.

                 Por ahora resulta imposible prescindir del doble control parlamentario, nacional y supranacional, pero la colaboración entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo no es fácil. Los parlamentos nacionales están condicionados por las urgencias de sus propias agendas y por la dificultad práctica de abarcar desde los respectivos escenarios nacionales el ámbito supranacional. El Parlamento Europeo estuvo integrado  en un principio por miembros de los parlamentos nacionales. En 1979, tras la aprobación de un sistema que nutría el presupuesto de las Comunidades Europeas con recursos propios, se pasó a la elección directa de los diputados europeos. Durante largo tiempo existió también una Asamblea de la Unión Europea Occidental, integrada por parlamentarios nacionales, para el control de las cuestiones de política exterior y de defensa, entonces no asumidas por la Unión Europea. El desarrollo de la Política Exterior y de Seguridad Común y la designación de un responsable de la misma, forzó a la abolición del sistema de control por representantes de los parlamentos nacionales y a transferir las competencias de la Asamblea de la UEO al Parlamento Europeo.

               Uno de los problemas que plantea esta transferencia del control parlamentario nacional al Parlamento Europeo es que no todos los Estados de la Unión Europea participan en el sistema del Euro, y no parece correcto que diputados de Estados que no pertenecen a la zona Euro participen en las deliberaciones sobre ésta. Cabría transferir las competencias del Parlamento Europeo en la materia a una delegación permanente del mismo integrada exclusivamente por los diputados de los Estados que participan en el  Euro, aunque son previsibles objeciones legales  al respecto. 

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