¿Cambio de rumbo en la crisis del Estado de Derecho en Polonia? El Tribunal de Justicia de la UE entra en escena

Tras varios años de diálogo y presión política infructuosos, la Comisión Europea decidió en septiembre de 2018 dar un nuevo salto cualitativo en su estrategia jurídica en relación con el deterioro galopante del Estado de Derecho en Polonia, apostando directamente por la vía jurisdiccional para tratar de paralizar la ejecución de algunas de las medidas más controvertidas de la reforma integral del sistema judicial de este Estado miembro puesta en marcha por su Gobierno. De este modo, ha propiciado una reacción sin precedentes y de enorme trascendencia constitucional por parte del Tribunal de Luxemburgo.
Es bien sabido que pocos meses antes, el 20 de diciembre de 2017 y después de haber agotado pacientemente las posibilidades que le ofrecía el denominado “Marco del Estado de Derecho” del que ella misma se dotó en 2014 para intentar encauzar preventivamente este tipo de situaciones (COM (2014) 158 final), la Comisión había tomado ya la decisión de activar por primera vez el procedimiento del artículo 7 del Tratado de la UE en relación con Polonia; es decir, había instado al Consejo a constatar, conforme al apartado primero de este precepto, que en este Estado miembro existe “un riesgo claro de violación grave” de los valores de la Unión (COM (2017) 835 final). Como complemento de esta iniciativa, de enorme relevancia política pero sin efectos jurídicos concretos de carácter inmediato, el Colegio de Comisarios aprobó simultáneamente la interposición de una demanda por incumplimiento en relación con ciertos aspectos de otro de los pilares básicos de aquella reforma – la nueva ley de organización de los tribunales ordinarios polacos-, que en el momento de escribir estas líneas continúa pendiente de resolución ante el Tribunal de Justicia (asunto C-192/18).
Lo novedoso del episodio al que hemos asistido en los últimos meses de 2018 radica en que, mediante un segundo recurso por incumplimiento que finalmente fue registrado el 2 de octubre, la Comisión ha conseguido bloquear cautelarmente la ejecución de determinadas disposiciones de la ley específicamente orientada a modificar la composición del Tribunal Supremo polaco adelantando la edad de jubilación de sus miembros, ampliando el número de los mismos y estableciendo un nuevo procedimiento para su designación directamente controlado por el poder ejecutivo. Para ello, la Comisión decidió acompañar en esta ocasión su demanda de una solicitud de medidas provisionales, que el TJUE ha acogido íntegramente y con inusitada celeridad al considerar que, de no hacerlo, se corría el riesgo de “causar un perjuicio grave e irreparable al ordenamiento jurídico de la Unión” en su conjunto (Comisión c. Polonia, C-619/18 R). En efecto, al margen de que el recurso sobre el fondo se esté tramitando conforme al procedimiento acelerado y que por lo tanto podamos conocer pronto su desenlace definitivo, la reacción del Tribunal fue inmediata con un primer auto de su Vicepresidenta de 19 de octubre – apenas dos semanas después de la interposición de la demanda y sin esperar siquiera a la presentación de observaciones por el Gobierno polaco-, que posteriormente habría de ser confirmado en todos sus extremos por un segundo auto dictado ya en Gran Sala el 17 de diciembre.
Pero, ¿qué indujo a la Comisión a apostar por esta nueva estrategia en el plano jurisdiccional, asumiendo los riesgos que sin duda comportaba al no estar ni mucho menos garantizada una reacción tan contundente por parte del Tribunal? Antes que nada, y tal y como se desprende de la durísima intervención del Comisario Timmermans el 20 de noviembre ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) del Parlamento Europeo, el hartazgo ante la actitud del Ejecutivo polaco a lo largo de todo este proceso de estéril diálogo político y, en particular, una vez activado el procedimiento del art. 7 TUE. Lejos de reconsiderar alguna de sus iniciativas como consecuencia de esta decisión trascendental y sin precedentes, las autoridades de Varsovia habían optado incluso por acelerar en 2018 la ejecución de la reforma de su sistema judicial, especialmente en lo relativo a la composición del Tribunal Supremo. De tal modo que a principios de septiembre, y pese a que el propio Tribunal Supremo había suspendido unas semanas antes la aplicación de la nueva ley reguladora de su estatuto y había planteado una cuestión prejudicial en relación con la misma al Tribunal de Luxemburgo, el Gobierno polaco consideraba ya “jubilados” a una veintena de magistrados, incluida la Presidenta, y comenzaba a cubrir tanto estas vacantes como algunas de las generadas por la ampliación del número total de miembros de la institución.
Junto a estas circunstancias extremadamente graves, también debió resultar determinante en el ánimo de la Comisión a la hora de dar este paso la puerta que en el plano estrictamente jurídico había dejado abierta algunos meses antes el propio Tribunal de Justicia en su sentencia Associaçao Sindical dos Juizes Portugueses (27 de febrero de 2018, C-64/16). En este caso, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo de Portugal a propósito de la reducción salarial que habían sufrido los jueces y magistrados de este Estado miembro –al igual que el resto de funcionarios públicos- con motivo de la crisis, el TJUE se decantó por una interpretación sumamente amplia del art. 19 del Tratado de la UE y, más en concreto, de la obligación genérica que impone a los Estados miembros en relación con el establecimiento de “las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”. Vinculando esta previsión con el valor del Estado de Derecho proclamado en el art. 2 TUE y con el derecho mismo a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, el Tribunal sienta las bases para poder extraer consecuencias a primera vista insospechadas del principio de independencia que, en virtud de aquel precepto, se impone también a todos los órganos jurisdiccionales nacionales. No lo hizo específicamente en aquel asunto, al concluir que no podía considerarse que una reducción general de salarios en el sector público menoscabase la independencia judicial. Pero sí le ha servido para fundamentar su reacción fulminante frente a los aspectos antes mencionados de la reforma del Tribunal Supremo polaco. No en vano, lo que la Comisión imputa en su recurso a Polonia es precisamente la infracción de los artículos 19 TUE y 47 CDFUE.
Con independencia de las complejas y controvertidas cuestiones jurídicas que suscitan estos pronunciamientos del TJUE, lo cierto es que la Comisión ha conseguido por esta vía paralizar la ejecución de las medidas tendentes a modificar la composición del Tribunal Supremo polaco y que los miembros de la institución afectados por las mismas puedan por el momento continuar ejerciendo sus funciones de acuerdo con el mandato para el que fueron designados. Solo el tiempo dirá si este episodio constituye realmente un cambio de rumbo en el contexto mucho más amplio de la crisis del Estado de Derecho en Polonia y de la defensa de los valores de la Unión.

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