Reforma constitucional en la UE y en España

INTRODUCCION AL CURSO DE VERANO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

16-18 JULIO DE 2018.

 

  1. REFORMAR LA UNION

La construcción de la Unión Europea es consecuencia de  un proceso histórico que ha traspasado dos siglos , del XX al XXI, y es un actor mayor en  el orden mundial tras sus primeros pasos en los años posteriores a la IIGM, entre 1948 y 1957, desde el Congreso de La Haya hasta el Tratado de Roma.

Desde sus orígenes la UE se sostiene en dos fundamentos jurídico-políticos : En el Derecho Internacional, para vertebrar un original sistema de Tratados aplicables en los países miembros (originariamente Seis hasta 28 – 27 ) y una configuración de Derecho constitucional federativo con poderes legislativo, el Parlamento europeo –desde 1979 elegido por sufragio universal directo- ; ejecutivo –la Comisión de Bruselas-; judicial –el Tribunal, Corte judicial,  de Luxemburgo.

Superviven en la Unión un sistema nacional de Estados, con sus Constituciones particulares y sus tradiciones de Derecho público, que mantienen competencias propias en la medida que no han sido transferidas a las instituciones comunitarias y cooperan mediante un complejo conjunto normativo mixto con las competencias de las regiones autónomas o federadas.

Pero además la Unión Europea, que no nació de convenciones constituyentes como las de Estados Unidos en Filadelfia, de Francia en Versalles en 1789, o de España en Cádiz con la Constitución de 1812, surge de una forma original de poder constituyente mixto : la Conferencia intergubernamental de Paris de 1950-1951, la declaración Schuman-Monnet de 9 de mayo de 1950, y la ratificación por los Seis Estados fundadores de los Tratados  de París de 1952 y de Roma de 1957. Para adaptarse a las transformaciones sociales e internacionales , el Derecho comunitario ha continuado reformando los Tratados originarios y dando pasos sucesivos en el avance federal de la Unión. Acta Unica Europea de 1987, Tratados  de Maastricht de 1992, Amsterdam 1997 y Niza 2001. La Convención de 2001-2003 , avanzó un proyecto de Tratado Constitucional que fracasó en París y Amsterdam en 2005, pero en partes fundamentales fue incorporado a la revisión del Tratado de Lisboa, ratificado y en vigor desde 2009.

Entre 2008 y 2019 la UE ha debido afrontar una crisis económico-social y política que junto con la expansión de la revolución digital en las sociedades del siglo XXI, marca una tendencia de cambio e innovación que sin duda requiere de una nueva reforma de los Tratados, para dotarla de mayor eficacia en la unificación de decisiones políticas. Como máximo ejemplo la de unir en una sola magistratura la cabeza del presidente de la Comisión y del Consejo europeo de Jefes de Estado y de Gobierno. Haciendo de la Comisión el verdadero representante del interés general de la Unión y de los Estados que la integran.

Las elecciones al IX Parlamento que tendrán lugar en mayo de 2019, con un renovado sistema de partidos y líderes cualificados, son la nueva clave de la bóveda comunitaria que se ha puesto en marcha con las propuestas de los al menos cinco escenarios presentados por el presidente Juncker en 2017 . Para ir más allá de la “crisis existencial” que parecía inundar los espíritus comunitarios tras el Brexit  y las elecciones presidenciales norteamericanas de 2016. De la voluntad  de los líderes de los gobiernos habrá de salir muy probablemente al comienzo de la legislatura, la convocatoria de una nueva Convención, del modelo 2001-2002, que con otra CIG, Conferencia intergubernamental, recoja las propuestas que se han debatido para las elecciones de 2019. El tránsito hacia una mayor de toma de decisiones por mayoría cualificada en los órganos comunitarios será en todo caso una premisa mayor de dicha Convención. La unificación de la magistratura comunitaria en un solo representante,  dotaría a la Unión de su  presencia más eficaz  en las relaciones internacionales entre los actores del Nuevo Orden mundial.

 

 

  1. REFORMAR LAS CONSTITUCIONES DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS

 

El ciclo de  convergencia real de los Estados en la integración comunitaria viene originando tensiones internas en las relaciones entre los Estados y la Unión, y los Estados y las regiones autónomas o federadas. Los principios de aplicabilidad directa del Derecho comunitario, el de primacía del Derecho de la Unión, y el de supremacía del Derecho constitucional, no son fáciles de armonizar. Prácticamente en todos los Estados miembros se han hecho más intensos los conflictos que necesitan adaptaciones y modificaciones casi siempre conducentes a reformas constitucionales. Reformas de mayor o menor calado  que las propias circunstancias de cada país presentan para enmendar o revisar las propias constituciones nacionales.

 

Sin duda el ejemplo más significativo de esas tensiones ha sido el proceso que en el Reino Unido llevó a los referéndums de Escocia  y   al voto del Brexit el jueves 23 de junio de 2016. Para el Reino Unido la salida le ha llevado a una crisis constitucional cuyas características más singulares son las de la transformación del sistema de partidos, del parlamento, de los poderes judiciales y de los derechos de los ciudadanos británicos.

Italia arrastra una crisis del sistema prefigurado por la Constitución de 1948 y los cambios para su reforma, en los que vienen fracasando desde los años noventa, Berlusconi, Renzi y la extraña alianza nacida de las elecciones del 4 de marzo de 2018, con el pacto de gobierno entre Cinco Estrellas y la Liga Norte. Pacto de cuya lectura inicial se deduce un plan de reforma constitucional que reduciría considerablemente el número de diputados y senadores, entre otras líneas de reducción competencial de las prerrogativas parlamentarias.

En España , desde 2012, una crisis de aplicación de la Constitución en la Comunidad de Cataluña, ha llevado a las tensiones crecientes entre el gobierno central y el gobierno catalán, que culminan en el año 2017. Tensiones a las que se suman otras comunidades regionales como la Comunidad Vasca , Navarra, Valencia y la Comunidad Balear.

En la propia R.F. de Alemania, las elecciones de 2017 , han resquebrajado la potencia alemana en las decisiones comunitarias de la época de la canciller Merkel, desde 2004 a 2016. Lo que junto a la recuperación de la iniciativa política de la Francia del Presidente Macron, quien desde las elecciones presidenciales y legislativas de 2017  mantiene una serie de reformas trascendentales, que culminan en el Plan de Reforma de la Constitución de 1958, presentado al Congreso de Versalles en junio y julio de 2018.

La iniciativa francesa, en parte seguida por la RFA, afecta a cuestiones muy importantes de la estructura comunitaria europea,  Presupuesto Zona Euro, ministro de Economía, Fondo Monetario Europeo, y su definición apunta a las elecciones europeas de 2019, a los grupos y partidos del futuro PE  y a la revisión de alguna de las coordenadas que vienen orientando la propia UE desde la etapa fundacional.

     

  1. REFLEXIONES Y ESCENARIOS PARA LAS REFORMAS DEL PRESENTE CICLO EUROPEO.

 

Coinciden los análisis y encuestas del Eurobarómetro de la Comisión Europea y de los Estados en calificar de grave el momento por el que la Unión atraviesa frente a los acosos autoritarios externos, sorprendentemente del aliado nuclear norteamericano, de la Rusia iliberal postcomunista, y de otros mundos ideológicos nacionalpopulistas y antidemócratas del interior. Sin embargo los ciudadanos de la Unión valoran positivamente el Euro y el estado del bienestar, las políticas integracionistas de la Unión. Cambios y sesgos de diversa consideración no consiguen alterar el gran apoyo que casi dos tercios de ciudadanos otorgan a lo que consideran mejores logros de la Unión, el largo periodo de paz entre europeos, los valores de libertad, democracia, derechos ciudadanos, educación, sanidad, políticas comunes, libertades económicas. Aunque la crítica a los políticos y dirigentes sociales sea también una constante mayoritaria.

 

Corresponde desde luego a los dirigentes elegidos por los ciudadanos  orientar el pensamiento político y los puntos ideológicos de identificación. Los famosos grandes diálogos entre electores y elegidos, mayorías y minorías, gobierno y oposición, “dominantes y dominados” del proceso político-social, requieren nuevos métodos de información. Los clásicos derechos públicos generales encuentran en estos tiempos una tensión añadida al contemplar el derecho a la participación, no solo en la designación de los gobernantes sino en su control , transparencia, y una exigencia mucho más extensa de la acción de los gobernantes como responsables directos ante los electores.

Los escenarios de la vida pública se han hecho a la vez más complejos y repletos de componentes nuevos para los  ciudadanos que apuntan en no pocos casos a una propensión a la hipercrítica por sistema del tablero de quienes toman las decisiones normativas o de gobierno. La política en la Unión Europea tiene unas citas concretas a las que ha de enfrentarse en el presente ciclo al término de la VIII legislatura del Parlamento europeo. En mayo de 2019 deberá haberse despejado el escenario de las elecciones al IX parlamento y pocos meses después el liderazgo personal y de partidos al que concurren casi 360 millones de electores de 27 países. En ausencia del Reino Unido. Es muy probable que entre los candidatos a la presidencia acceda una mujer como  primera presidenta de la Comisión. Y que la fragmentación de partidos de 2014 encuentre una reconversión para la mejor gobernanza de la Unión.

Entre 2019 y 2014, coinciden los cinco años de mandato del presidente francés, de la canciller alemana, del conglomerado de dirigentes en Italia, y de nuevas incógnitas del panorama de 2019 – 2020 en España. En estos países habrá también revisiones  constitucionales. Son problemáticos los casos de Italia y España, en los que los partidos tendrán que acostumbrarse a las coaliciones de gobierno. Olvidando sin duda las prevalencias anteriores.

Una Europa reformada deberá también reformar la Unión y avanzar en el camino de la Unión política. Los legados de Barroso y Juncker al frente de la Comisión han sido diferentes pero en ambos casos se dejó abierto el camino reformador de los Tratados. Por esa senda se encaminan las decisiones a tomar por la Unión en la importante década de los años próximos diez años.

 

  1. REFERENCIAS A FUENTES

 

Tratados de la Unión Europea, Tratado de Lisboa 2007-2009.

Europa como tarea. De la Haya a Roma y Lisboa. Movimiento europeo CFEME.

  1. Pons, Madrid, 2018.

La Unión Europea. De la crisis a la unión federal. Var. Aut. Edición Miguel
Martínez Cuadrado, Escolar y Mayo, Madrid, 2016.

 

Constituciones de los Países Miembros.

Francia 1958. Revisión 2018.

Italia, Constitución de 1948. Proyecto Renzi 2016. Proyecto conjunto 2018.

España : Constitución de 1978, reformas de 1992, 2011. Trabajos parlamentarios , constituyente , legislaturas de 1986, 1989-93, 2008-2011.

 

“La constitución de 1978 en la historia del constitucionalismo español”, con conferencias de ponentes de la Constitución. Ed. Miguel Martínez Cuadrado,

1979-1982, ed. Mezquita, Madrid 1982.

 

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