Legitimidad democrática de la Zona Euro (parte II)

En el artículo que, bajo el mismo título, publiqué recientemente en esta web, me refería a la incipiente toma de posición de analistas e inclusive de responsables políticos en favor de un mecanismo de institucional adecuado para el mejor funcionamiento de la Zona Euro dentro del gran – lo que no siempre equivale a eficaz – entramado de las Instituciones de la Unión Europea (UE).

I.- Efectivamente, el último cuaderno de The Federalist Debate  contiene varios trabajos dedicados al tema, bajo el común e inconfundible epígrafe “Constitutionalizing the Eurozone”.

Resumo las más significativas propuestas al efecto, abstracción hecha de su fundamento teórico, equivalente al que yo aduje en mi artículo anterior (especificidad de todo conglomerado humano, ergo político, unido por una moneda común).

El ex-eurócrata Jean-Claude Piris propone (en conformidad con los demás, y conmigo mismo en varias publicaciones) que la EuroZona se acoja a la figura jurídica de la Cooperación Reforzada prevista en los artículos 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y 136 y 138 del de Funcionamiento de la misma (TFUE), cuyas decisiones se adoptarán conjuntamente por el Eurogrupo (Ministros de Economía de los 17 Estados EuroZona), con un nuevo grupo parlamentario, integrado por una selección de parlamentarios nacionales de los Estados Miembros (EEMM) pertenecientes a la Eurozona, y otra de parlamentarios europeos de referida procedencia.

Personalmente disiento de esa inclusión de parlamentarios nacionales donde nada pintan,  más aún cuando la voluntad originaria democrática estatal está hoy más que atendida por el mecanismo del early warning del Protocolo 2 anejo al TUE por el que las propuestas legislativas de la Comisión se someten a consulta previa de los Parlamentos Nacionales (PPNN) quiénes dictaminarán al efecto del debido respeto al principio de Subsidiariedad (art. 5 TUE, “la Unión sólo intervendrá en los casos en que los objetivos…no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados…”). Si la cautela y su regulación valen para los 27, por supuesto valen para los 17 de la Eurozona (el año próximo18, al ingresar Letonia): también su regulación, primordialmente de orden económico, es subsidiaria.

Deniega acertadamente J.C. Piris que la política económica del Eurogrupo interfiera la comercial, interna y externa, de la UE, pero también con acierto propone que el mismo, a través de su Presidente (hoy el Sr. Dijsselbloem) tenga acceso directo – independiente del de la UE – al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional.

El afamado Presidente del Centro Europeo de la Cultura, Profesor Dusan Sidjanski, se adhiere a la figura de la Cooperación Reforzada, propugna la investidura del propuesto Presidente del Eurogrupo por una sección del Parlamento Europeo (PE) constituida por todos los europarlamentarios de origen Eurozona, el uso del método comunitario de la Codecisión entre tales eurodiputados con el Eurogrupo en sí, aplicando a éste la conocida doble mayoría de 55% de EEMM/Eurozona (serían 9, 10 cuando entre Letonia) y 65% de ciudadanos (serían, aproximadamente 334 millones de ciudadanos), y que el COREPER (representaciones estatales ante la UE, con sus conocidas y no justificadas intervenciones ex post), tuviese también un “subCOREPER” integrado por representaciones de tan sólo los 17, pronto 18.

Asimismo, recomienda que en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) esté garantizada la mayoría de Jueces de nacionalidad de origen Eurozona, y la pragmática costumbre de que, ante avatares del mercado financiero internacional, exista un rápido comando de acción que engarce a los Presidentes del BCE, de la Comisión y del Eurogrupo.

El Presidente de la Autoridad Bancaria Europea Andrea Enria encomienda al BCE constituirse en garante de último recurso de la deuda pública de los Estados Eurozona, sin mengua del control que sobre los presupuestos nacionales le incumba.

Por último, el Presidente del Instituto Federalista de Turín, Roberto Palea habla de un additional Eurozone budget, a añadir al de la UE, que estaría alimentado por los ingresos de la Tasa sobre Transacciones Financieras (TTF) en la parte correspondiente a Estados Eurozona (que hoy son 11 de entre 17, pronto 18).

En otros medios: K. Rogoff  basándose en Mundell, asevera que “las uniones monetarias no pueden sobrevivir sin legitimidad política, lo cual implica, casi siempre, elecciones populares” .

Tres pesos pesados del pensamiento alemán, Habermas, Bofinger y Nida-Rúmelin, deploran “el déficit institucional de la Eurozona”, que debería ser “vanguardia” y “núcleo europeo democrático (que ) ha de representar a la totalidad de los ciudadanos de los Estados miembros de la UEM,  (…)o Unión reformada”.

Thierry Chopin llega a más, propone una específica “Asamblea (…) para reforzar la legitimad y el control democrático de las decisiones tomadas en la UEM” . A ello se une Kemal Dervis: “un Parlamento de la Eurozona”.

Y para rematar aspiraciones, la Carta abierta al Presidente del Consejo Europeo de 25/09/12 firmada, entre otras personalidades, por nuestro querido Presidente del Movimiento Europeo Italiano, Virgilio Dastoli, propone ”un referéndum paneuropeo a nivel de la UE o de la Eurozona” (subrayado mío).

II.- Pero, junto a estas opiniones de índole académica, hay que consignar la ya políticamente responsable de Van Rompuy, Presidente del Consejo Europeo, cuando  declara que “será crucial para la nueva UEM llegar a ser totalmente legitimada y responsable. Cómo principio general, estamos de acuerdo que el control democrático debe darse al nivel en que se toman las decisiones. Así pues, es importante construir esta genuina UEM dentro del marco institucional y legal de la UE, y asegurar que se manifieste abierta y transparente con respecto a los Estados miembros fuera de la eurozona. En todo caso, sin una estable unión monetaria, no puede darse una estable Unión Europea”.

(Ciertamente, la declaración es tan ambigua cómo los compromisos oficiales permiten al autor, pero yo destaco que una Organización política no puede ser “abierta y transparente” respecto a otros sin ser distinta, aunque no distante, de los mismos.)

También es inequívoca la Resolución del Parlamento Europeo de 20 noviembre último (Ponente Marianne Thyssen), dónde, para “una mejora significativa de la legitimidad democrática y de la responsabilidad en la gobernanza de la UEM” (…) “pide a la Comisión que, además de las medidas que pueden y deben adoptarse con rapidez con arreglo a los Tratados vigentes, elabore una lista de los cambios institucionales que puedan resultar necesarios para reforzar la arquitectura de la UEM”.

(Comentario: pero eso, tocar los Tratados es lo que conviene evitar: la unanimidad que se obtuvo en 2.011 para modificar el 136 TFUE no es fácil se repita).

III.- Mi opinión es en todo favorable a que la figura jurídica adecuada para englobar las actividades de la Eurozona es la Cooperación Reforzada (COOP. REFª): así lo aduje en un artículo en “El País” de fecha 16/03/12, donde rebatía la objeción de no ser compartidas las competencias en que ha de basarse toda COOP. REFª: las competencias de política económica y monetaria son comunes a Estados y UE, y más si aquéllos son Eurogrupo, porque la norma del art. 136 TFUE, que dota al Consejo – reducido, sólo con miembros de Eurozona- de facultades para “(…) elaborar orientaciones de  política económica referentes a dichos Estados (…) y garantizar su vigilancia”, es inconcebible si los Estados estuviesen al pairo: ¿De quién y para quién es la política económica?

Ahora bien, ¿quién refuerza a la REFORZADA?

Ciertamente, los requisitos legales se dan: basta un acuerdo de nueve Estados, y aquí hablamos de 17, pronto 18; que se justifique por “la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto” (art. 20 TUE); se obvie toda “discriminación para los intercambios entre los Estados Miembros, (..ó…) distorsiones de competencia entre ellos” (art. 326 TFUE). Su puesta en marcha “se concederá mediante decisión del Consejo, que se pronunciará por unanimidad” (art. 239 TFUE).

Contemos con que el último requisito aludido se cumpla, contemos con que la norma de conducta que supone el penúltimo citado se mantenga: por supuesto que tal cosa no ocurriría si los 17 obedeciesen al diputado francés Montebourg, quien propone devaluar el Euro. ¡Ya la habíamos armado!

Pero no sólo es la legalidad. Como han dicho todos quienes, entre los arriba citados, tienen sentido de la responsabilidad, la legitimidad democrática se basa en el origen electivo – directo o indirecto – de quienes hayan de tomar decisiones en su respectivo nivel. Multi-level governance, y cada level gobernado por quién ostente mandato democrático, ahí radica la esencia del Federalismo.

En el artículo anterior aludí a la conveniencia de intensificar el papel del Presidente del Eurogrupo, así como que los candidatos a tal cargo figuren, según  las opciones partidarias políticas, en las candidaturas para el Parlamento Europeo confeccionadas en los países miembros del Eurogrupo, debajo del nombre de la persona que, en todas las candidaturas, se proponga para la Presidencia de la Comisión. (Si ciertamente para esta última medida hay buen ambiente con vista a las elecciones del año próximo, mi propuesta habría que trabajársela un tanto).

En segundo lugar, el sub-grupo de Europarlamentarios constituido por los procedentes de los Estados del Eurogrupo. Descarto a este respecto y por las razones dichas, que ese sub-grupo o (¿por qué no llamarlo así?) sub-Asamblea cuente con parlamentarios nacionales. Y descarto el utopismo de una Asamblea exclusiva de Europarlamentarios de la Eurozona. (Si ya tenemos Bruselas y Estrasburgo, ¿montamos otro tinglado en Biarritz o en Astudillo?).

En cambio, lo que sí sería utilizable como rampa de lanzamiento para esa Eurozona sería la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), introducida por el artículo 11.4 TUE, y regulada por el 24 TFUE, así como por el Reglamento 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Según todo ello, bastaría con un millón de firmas procedente de al menos siete Estados Miembros, y a partir de los mínimos por cada uno de ellos, que – por cierto, muy anticonstitucional como caprichosamente – se estableció por el Reglamento. Pero los márgenes son anchos, no es difícil llegar a ese millón por los cauces establecidos.

Cierto es que la ICE ha de dirigirse a la Comisión, para que ésta “en el marco de sus atribuciones (…) presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados”. La ambigüedad de este precepto no ha llegado a superarse, pero a tenor del trabajo que en su día presenté al Movimiento Europeo Internacional, las “atribuciones” existen siempre por la facultad de proponer de la propia Comisión en “interés general de la Unión” (art. 17 TUE), y dar pie a unas Cooperaciones Reforzadas es aunar voluntad popular y capacidad propositiva de la Comisión con el fin de movilizar a esos 7 Estados, que probablemente serían 17 (después 18), decididos a dar contextura democrática a su Eurogrupo.

Este es el reto, con poco tiempo, las elecciones de 2014 están encima. Pero el empujón es necesario. Reitero, con Graiber, que “la moneda hizo la Ley”, pero si esa Ley no da status al mundo nacido de esa moneda, ni moneda, ni Ley.

Referencias:

1. The Federalist Debate (Turín),  de marzo 2013

2. El País, de 22 de abril 2012.
3. Francfurter Allgemeine Zeitung, versión castellana en El País, de 12 de agosto 2012.
4. http://www.policy.network.net/, de febrero 2013.
5. Revista Temas, nº 224, de junio 2013.
6. EUCO 193, de 19 de octubre 2012.
7. Parlamento Europeo, Res. A7-00339/2012.

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