El contenido del Tratado de Lisboa es en alto grado innovatorio, dotará de más Democracia y de más Eficacia a la Unión Europea, y podemos por tanto felicitarnos por su entrada en vigor.
Carlos María Bru Purón • 4 de Enero de 2010

Una vez firmado el texto del Tratado de Lisboa (en adelante TL) por el Presidente de Chekia, Václav Klaus, culminada la ratificación por este país, y sin que quede alguna otra por hacer, ha entrado en vigor dicho Tratado que, como sabemos, comprende otros dos, el Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE) y el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).
Recordemos que el 30 de Octubre de 2009, el Consejo Europeo concedió a esa República la exención para la misma de la aplicación de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tampoco esto es una gran novedad, ya que Reino Unido y Polonia habían obtenido la misma exención, con la sola particularidad de que para estos dos países tal trato fue previsto y consentido al tiempo de la firma del TL. Mientras que por lo extemporáneo de la reclamación checa, y puesto que es necesario el asentimiento de los demás, no cabe otra vía que la de remitirlo a una firma conjunta posterior, p.ej. la del futuro Tratado de Adhesión de Croacia (del mismo modo que este Tratado se aprovechará para las también particularidades tardías impuestas por Irlanda).
Así pues, el pasado 1 de Diciembre de 2009 entró en vigor el TL y es ya tiempo de hablar sobre el mismo.
Si se me pide una valoración del TL, no puede ser si no positiva porque, fenecida la Constitución Europea a causa de zancadillas por la derecha y por la izquierda, por euroescépticos y euromaximalistas, por aldeanistas y altermundistas ignorantes de ser Europa una escala en la Democracia planetaria, por tramposos como Blair negándose a un proceso que nunca los Noes francés y holandés impedían (ya que quedaba un largo periodo de ratificaciones y éstas era obligado instruirla fuese SÍ o NO el resultado), porque acoquinado el Sr. Durão Barroso mediante la nefasta Declaración de Hampton Court (se atrevió a decir que “los ciudadanos no quieren discusiones abstractas sobre las instituciones”, a una de las cuales se debe que unos cuantos sepamos quién es él), y tan sólo algunas actitudes gallardas como la española y luxemburguesa que de poco sirvieron… después de todo eso, ¿cómo no acoger contentos con satisfacción el parto del hermanito menor de la Constitución, el Tratado de Lisboa?
Intentaré aquí resumir lo más señalado del TL:
En primer lugar, veamos sus carencias.
III. A) 1.- Nos han quitado los símbolos, los que en la Constitución figuraban, la bandera azul con las 12 estrellas, el himno de la Alegría de Beethoven, el lema “Unida en la Diversidad”, el Euro como moneda y la festividad del 9 de mayo. Pero recordemos que 16 Estados, entre ellos España, en la Declaración 52 Anexa al Tratado, han hecho suyos tales símbolos; he de hacer constar que la próxima Presidencia española durante el primer semestre de 2010 se ha comprometido a revivirlos al máximo y junto con organizaciones europeístas de sociedad civil, como el Movimiento que presido, hacer del 9 de mayo un solemne día de irradiación continental.
III. A) 2.- Ha desaparecido la constatación del principio de primacía del Derecho Comunitario, Primario y Derivado, que debe regir en todo lo que ataña a competencias de la Unión. Se aduce que, desde la famosa sentencia Costa-ENEL de 1964 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), y otras muchas, dicha primacía es un “principio inconmovible en el Derecho Europeo”.
Yo no me lo creo: el Derecho “pretorio”, el que dictan los jueces, es en su esencia variable. No estamos en EEUU. Igual que el TJUE trajo la “Primacía”, hoy con un Juez por país, pudiere escamoteárnosla con un texto ambiguo. Además, algo se escondía bajo el empeño de algunos Estados en retirarla de la letra del Tratado.
El peligro concreto está en la resistencia de algunas Autoridades y algunos Tribunales nacionales, más aún si la negligencia de la Comisión hace decaer el “efecto directo” del Derecho Derivado –prohibición de normas nacionales obstaculizadoras a Directivas aún no traspuestas-.
El profesor Díez-Holchleitner nos hacía ver días pasados en el Colegio Notarial de Madrid hasta qué punto Estados como Francia y la misma España han burlado el efecto directo de las Directivas, tanto vertical –normas- cómo horizontal –derechos entre particulares-. Y daba ejemplos palmarios, tales las Sentencias españolas de nuestro Tribunal Supremo de 1992 y 1994 sobre IVA. De aquí que este autor, aún reconociendo el paso delante de la Declaración 1/004 del Tribunal Constitucional, abogue por una modificación del Art. 93 de la Constitución. No lo creo yo así, ese precepto y las Leyes Orgánicas complementarias, bastan. El peligro está en su aplicación, y el peligro mayor viene de un cambio de tendencia en el TJUE.
III. A) 3.- Lamentable el abandono de la terminología normativa aportada por el Proyecto Constitucional: Leyes, Leyes-marco, Reglamentos y la vuelta a la caduca clasificación de Reglamentos, Directivas y Decisiones. Para nosotros, de Derecho Romanogermánico, la versión será siempre absurda porque todo Reglamento desarrolla una Ley, y no a la inversa. El despiste o, más bien, afán de injerencia puede llevarnos a Leyes españolas como la del EURO (2001) y la de la Sociedad Anónima Europea (2006), que desarrollaron Reglamentos Comunitarios cuando éstos no lo permiten.
III. A) 4.- El early warning a favor de los Parlamentos nacionales ha sido incrementado mediante el Protocolo 1 Anexo al TL, hasta el punto de conceder un plazo de dos meses a éstos -piénsese que, bicamerales por doquier, podemos hablar de más de cincuenta Cámaras- para poder legislar, eso si lo aprueban aquéllos, porque si basándose en el principio de Subsidariedad lo impugna un 1/3, todo cae y vuelta a empezar.
Me parece un abuso, máxime cuando existen intentos de extensión interna de los dictámenes a los Parlamentos regionales llamados de “competencia legislativa” (p.ej., ¡el extremeño!), y por otra parte un desprecio de una institución como la COSAC (Conferencia Interparlamentaria Europea), graciosamente invitada al limbo.
III. A) 5.- Se mantienen, la Constitución tampoco los retocó, los procedimientos complementarios reconocidos al COREPER, de los que son admisibles los "consultivos", pero no los llamados "de gestión" (que pueden dejar en letra muerta una norma comunitaria) ni, dentro de los "de reglamentación", esa aberración del llamado Contrefilet, que puede revocar lo adoptado por el Consejo basándose en una mayoría de representantes nacionales inferior a la exigida a sus superiores para legislar.
III. A) 6.- En términos muy generales, y aduciendo a las necesidades acuciantes económicas en la UE, es también reprochable no haber dado un paso en pro de la armonización fiscal, muy factible en Impuestos de Sociedades, y que en cuanto al IVA mantiene descompensaciones notables entre país de origen y país de destino. Como reprobable es la conformidad de los Estados Miembros con ese ridículo 0,84%/PIB/UE a que ha quedado reducido el Presupuesto.
Son importantísimas y numerosas; son muy pocos puntos los que separan el contenido del TL del Proyecto Constitucional.
Veamos,
III. B) 1.- Por primera vez se enumeran los Valores de la Unión, entre ellos el indiscutible de la Dignidad Humana, que recogido en la declaración de la ONU de 1948, había sido evadido en constituciones nacionales y en textos comunitarios, siendo así que en esa Dignidad radica el gozne de toda ciudadanía en sí... y no olvidemos que existe una ciudadanía europea.
Importante que la No Discriminación pase a ser Valor con efectos jurídicos.
III. B) 2.- Al describir el Tratado por primera vez los Objetivos de la Unión, se alude al desarrollo sostenible, al comercio libre y justo y a la erradicación de la pobreza; lo que debe inspirar la legislación y la interpretación jurisprudencial, ambas de la UE. Así pues, ahí no hay palabrería, hay compromiso concreto.
III. B) 3.- Otro tanto supone el avance en lo que Enrique Barón llama “cláusula social horizontal”, o exigencia de un alto nivel de empleo, protección social y una base más firme –sujeta a procedimiento legislativo ordinario- para los llamados “servicios de interés general” (salud, educación, transporte, redes europeas, medio ambiente).
III. B) 4.- Factor novísimo y positivo es la introducción de una política común de la energía, así como que la cláusula de Solidaridad –de la que hablaré- incluya el tema del abastecimiento energético por parte de todos los Estados Miembros y entre ellos.
III. B) 5.- Pasa a ser política común la de inmigración, hablando por primera vez de “flujos inmigratorios”, que pueden convertirse en el día de mañana en unas equilibradas cuotas; además, se da el placet al actual “FRONTEX” (frente a las mafias) y, paralelamente al “ATALANTA” contra la piratería.
III. B) 6.- Pero ello deriva de un salto importantísimo en la política no sólo Exterior, sino también de Seguridad, con una Cooperación Estructurada que puede crear una PESD-ZONA, similar a la del EURO, en la que estoy seguro los Estados in serán seguidos por los out. Dentro de esa regulación, cabe la tan deseada Agencia Europea de Armamentos.
III. B) 7.- Hay otros muchos avances en el espacio de Libertad y Justicia, a partir de su regulación como auténtica política común (asilo, pasaportes y visados, fiscalía europea, circulación de documentos judiciales y extrajudiciales, etc.).
III B) 8.- Fundamental el nuevo sistema de confección del Presupuesto, en el que la caduca distinción entre “Gastos Obligatorios” y “No Obligatorios” (según el cual el 40% de éstos se libraban del control parlamentario), es una distinción que desaparece en buena hora.
III. B) 9.- Hay una profundísima reforma institucional, que quiero recordar aquí:
III. B) 9. a).- El procedimiento codecisorio, el “tanto monta, monta tanto” del Parlamento (representación ciudadana) con respecto del Consejo de Ministros (representación estatal), es un procedimiento que se extiende desde los 50 y pico temas anteriores a cerca de 90, pasa a ser el llamado “procedimiento legislativo ordinario” en un sistema que, por tanto, pasa a ser más democrático.
III. B) 9. b).- Pero es que esa doble condición estatal y ciudadana, llega también al Consejo, al computar la mayoría reforzada (que es la habitualmente exigida para decidir) con un 55% de los estados siempre que representen al 65% de la población de la Unión en conjunto: hay que lamentar que esta disposición no entre en vigor hasta 2014. (Y si algún Estado se pone borde, puede secuestrar el tema hasta el 2017).
III. B) 9. c).- Se crea una Presidencia de la Unión, de duración dos años y medio, lo que no empece las Presidencias semestrales que un protocolo llama “predeterminadas”, de tres en tres (la actual, España, y las próximas Bélgica y Hungría).
III. B) 9. d).- La Comisión Europea se acercará a un auténtico Gobierno, desde el momento que el número de Comisarios sea menor que el de países, lo que se mitigará por una rotación y la excepción concreta, triste pero necesaria, de Irlanda.
III. B) 9. e).- Se reconoce expresamente que el Parlamento Europeo está compuesto por “representantes de los ciudadanos”, así como la proporcionalidad decreciente, con un mínimo de 6 y un máximo de 96 Diputados por Estado Miembro; opino que se perdió la ocasión de establecer el 20% de escaños en circunscripción única europea, lo cual habría paliado el carácter excesivamente nacionalista de las elecciones y consiguiente desinterés público como vimos en Junio de este año 2009.
III. B) 9. f).- El Tribunal de Justicia será competente para muchas más materias, dando plena legitimación a los ciudadanos en cuanto tales, añadiendo a las Instituciones capaces de recurrir al Comité de Regiones, y admitiendo recurrir contra decisiones no sólo del Consejo y de la Comisión, sino también del Banco Central Europeo y del Consejo Europeo.
III. B) 10.- En cuanto a otros aspectos, aludo muy resumidamente a otras reformas de fondo del TL:
III. B) 10. a).- Se proclama la Personalidad jurídica de la UE, con significativos efectos ad intra y ad extra del territorio de la misma.
III. B) 10. b).- Se inicia una ilusionante Democracia Participativa, mediante las llamadas Consultas Europeas y mediante la Iniciativa Ciudadana Europea a partir de un millón de firmas de ciudadanos de la Unión.
III. B) 10. c).- Potenciación de las Cooperaciones Reforzadas, extensibles a todas las competencias llamadas “compartidas” de la UE, y ello a instancia de 9 Estados Miembros sin la posibilidad del absurdo veto a posteriori por los restantes.
III. B) 10. d).- La PESC se pronuncia plenamente por el multilateralismo, desde el momento que se somete a la Carta de Naciones Unidas, el Acta de Helsinki y los objetivos de la Carta de París por el desarrollo sostenible, el libre comercio internacional, la calidad del medio ambiente, la ayuda ante catástrofes naturales o de origen humano y “la buena gobernanza mundial”. No es ajeno a ello las mayores competencias del Alto Representante de la Unión (vulgarmente Mr. PESC), Vicepresidente de la Comisión y presidente del Consejo de Asuntos Exteriores; y - lo que es fundamental -, la previsión de un Servicio Europeo de Acción Exterior, para entendernos un Cuerpo Diplomático Europeo, del que se prevé llegue a comprender más de 5.000 personas, y que será un empuje importante para la creación de auténticas Embajadas de la Unión.
III. B) 10. e).- A aplaudir: el Art. 222/TFUE que establece la llamada “cláusula de solidaridad”, el “uno para todos, todos para uno” frente a ataques terroristas, catástrofes naturales o de origen humano, con utilización inclusive de medios militares. (Entiendo que la solidaridad en materia de energía de que habla el art.194 TFUE queda dentro de esta cláusula, 15 grados bajo 0 sin calefacción es, ciertamente, catástrofe).
III. B) 10. f).- Se instaura una Política Europea de Vecindad, que además de lo que positivo en sí tenga (ayuda, vías marítimas, energía, etc.), puede resolver los problemas de solicitudes de Adhesión por parte de países de dudosa europeidad.
III. B) 10. g).- Se regula por primera vez, y me felicito mucho, sobre la eventual retirada de la Unión por parte de algún Estado: ¡no aprisionemos a nadie!
III. B) 10. h).- Por primera vez, y dando con ello al Tratado un carácter supranacional y, me atrevería a decir, constitucional, se establecen mecanismos cautelosos pero viables de Reforma de los Tratados sin necesidad de unanimidad por parte de los antiguos firmantes.
Porque el TL recoge en su articulado, tanto vías de una “revisión simplificada”, cómo “pasarelas” para políticas concretas, como la de una posible “Convención” similar a la del 2003-2005; cuyas Conclusiones darían lugar a un Acuerdo unánime o, en su defecto, a la posibilidad de que tras dos años del último Tratado –es decir, a partir del 1 de Diciembre de 2011- los 4/5 de los Estados que quieran ir hacia delante, puedan hacerlo. De tal modo que los restantes se queden de momento en un“¡virgencita cómo estoy!”, o acaben incorporándose algún día al avance, lo cual es lo más probable.
Cómo se ve, el contenido del TL es en alto grado innovatorio, dotará de más Democracia y de más Eficacia a la UE, y podemos por tanto felicitarnos por su reciente entrada en vigor.