Los ministros de los Estados miembros se reúnen en el seno del Consejo de la Unión Europea. De acuerdo con los temas incluidos en el orden del día, cada país puede estar representado por el ministro responsable del ámbito en cuestión (asuntos exteriores, finanzas, asuntos sociales, transporte, agricultura, etc.).
Cada Estado miembro ejerce, por turnos, la presidencia del Consejo durante seis meses.
Los actos del Consejo pueden concretarse en forma de reglamentos, directivas, decisiones, acciones o posiciones comunes, recomendaciones o dictámenes. El Consejo también puede aprobar conclusiones, declaraciones o resoluciones.
Cuando el Consejo actúa como legislador, en principio es la Comisión Europea la que formula las proposiciones. Dichas proposiciones son examinadas en el seno del Consejo, que puede modificarlas antes de aprobarlas.
El Parlamento Europeo participa activamente en este proceso legislativo. Los actos legislativos comunitarios son aprobados conjuntamente por el Parlamento y por el Consejo de acuerdo con un procedimiento de codecisión para una amplia gama de cuestiones.
Los Tratados establecen el número de votos de cada Estado miembro. Los Tratados definen también los casos en que se exige mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad.
A partir del 1 de enero de 2007, se considerará que se ha alcanzado una mayoría cualificada cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Además, cada Estado miembro puede solicitar la confirmación de que los votos favorables representen al menos el 62% de la población total de la Unión. Si no se respeta este criterio, la decisión no será aprobada.
| Reparto de votos por Estado | |
|---|---|
| Alemania, Francia, Italia, Reino Unido | 29 |
| España, Polonia | 27 |
| Rumanía | 14 |
| Países Bajos | 13 |
| Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal | 12 |
| Austria, Bulgaria, Suecia | 10 |
| Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia | 7 |
| Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia | 4 |
| Malta | 3 |
| TOTAL | 345 |
Cada Estado miembro ejerce, por turnos, la Presidencia del Consejo durante un periodo de seis meses (de enero a junio y de julio a diciembre), según un orden previamente establecido.
La Presidencia del Consejo desempeña un papel primordial en la organización del trabajo de la institución, principalmente en el impulso del proceso de decisión legislativo y político. Está encargada de organizar y presidir el conjunto de las reuniones, incluyendo los numerosos grupos de trabajo, así como de negociar los compromisos.
Fuente: www.consilium.europa.eu